Radicación de Reclamo – Preguntas Frecuentes
- ¿Conduce FINRA sus procedimientos de arbitraje en Ingles?
- ¿Qué plazo tengo para radicar una solicitud de arbitraje? ¿Existe alguna norma de prescripción para ello?
- ¿Como se presenta un Reclamo de Arbitraje?
- ¿Dónde debo radicar mi escrito de demanda de arbitraje?
- ¿Quien se encarga de la notificación del Reclamo de Arbitraje?
- ¿Cómo presento una respuesta a una demanda de arbitraje establecida en mi contra?
- ¿Cómo puedo obtener una extensión de tiempo para presentar mi respuesta a la demanda de arbitraje?
- ¿Cómo puedo presentar una notificación de contrareclamo y reclamación contra co-partes?
- ¿Cómo puedo presentar una notificación de demanda contra terceros?
- ¿Aceptará el Centro de FINRA para la Solución de Controversias casos sobre anualidades variables contra empresas que son miembros de FINRA?
- ¿Se suspenderá el plazo de la prescripción mientras se está tramitando en FINRA una solicitud de arbitraje o mediación en un caso de manejo inadecuado de títulos valores?
- Si se tramita una petición de arbitraje contra un corredor de bolsa registrado, ¿habrá que notificar a la agencia de corretaje que emplea al corredor?
- Si gano un caso de arbitraje, ¿me reembolsará la otra parte (el agente-corredor) los costos y gastos incurridos? ¿Podré pedir que se reconozcan daños y perjuicios, y de ser así, por cuánto?
- ¿Qué sucede con mi solicitud de arbitraje si no incluyo el pago requerido junto con mi escrito de demanda?
- ¿Necesitaré un abogado para el arbitraje?
- ¿Me sentiré intimidado si me represento a mí mismo en el proceso de arbitraje o mediación sin ningún abogado?
- ¿Puedo radicar una solicitud de arbitraje contra un médico, un abogado u otro profesional a través del Centro de FINRA para la Solución de Controversias?
- ¿Están obligados los miembros y/o personas asociadas a someter a arbitraje todas las controversias?
- ¿Cómo calculo la indemnización por daños si no es posible saber ni determinar la cantidad en este momento?
- Si hemos radicado un reclamo como inversionistas ¿podemos pedir que se inicie una mediación o arbitraje?
- ¿Puedo reclamar el pago de honorarios de abogado en mi escrito de demanda?
- ¿En qué consiste el programa de “arbitraje simplificado” de FINRA?
- ¿Puede un abogado firmar el Acuerdo de Sometimiento en nombre de una de las partes?
- Tenemos un reclamo por $75,000 y queremos que un solo árbitro decida nuestro caso. ¿Podrán los demandados lograr que les asignen un panel de tres árbitros presentando una contrademanda por más de $100,000?
- ¿Podrá mi reclamo de daños y perjuicios hacer que cambie el número de árbitros asignados para decidir mi caso?
- ¿Qué es un Acuerdo de Sometimiento?
- 1. ¿Conduce FINRA sus procedimientos de arbitraje en Ingles?
- A menos que todas las partes y el panel de árbitros acuerden lo contrario, las partes del caso deben presentar los documentos a FINRA en Inglés y las audiencias se llevarán a cabo en Inglés.
- 2. ¿Qué plazo tengo para radicar una solicitud de arbitraje? ¿Existe alguna norma de prescripción para ello?
- Para poder ejercer sus derechos legales usted tiene que actuar rápidamente, o de lo contrario podría perder el derecho a pedir indemnización o recuperar fondos.
En la Norma 12206 del Código de Procedimiento de Arbitraje para la solución de controversias con los clientes y en la Norma 13206 sobre la solución de controversias en la industria financiera se indican los plazos para presentar una solicitud de arbitraje. Estas normas le permiten presentar su reclamación dentro de un plazo de 6 años de ocurrido el hecho o el suceso que originó el reclamo. Sin embargo, hay una restricción de tiempo, conocida como "prescripción ", que puede ser de menos de 6 años. Un demandado nombrado en su caso podría alegar que el plazo de la prescripción es menor a 6 años como defensa contra el reclamo suyo. Para averiguar si hay alguna prescripción que pueda aplicarse a su caso y saber cuáles son sus derechos y posibilidades de conseguir una indemnización, le sugerimos buscar un abogado. - 3. ¿Como se presenta un Reclamo de Arbitraje?
- Usted debe presentar su reclamo de Arbitraje a través del Portal de FINRA (DR Portal)
Una vez recibido su reclamo, su caso será asignado a la oficina regional correspondiente, y se le proporcionará un numero de caso.
FINRA le notificara el nombre del representante de FINRA asignado a la apertura de su caso. Por favor dirija sus preguntas a esta persona, proporcionándole su número de caso a ella cuando se comunique. De esta manera nos permite responder a sus preguntas de una forma más expedita y efectiva. - 4. ¿Dónde debo radicar mi escrito de demanda de arbitraje?
- Si usted es un inversor representandose a sí mismo y no se ha registrado para usar el DR Portal, usted tiene que radicar su escrito de demanda y otros documentos relacionados con este, en la Oficina de Nueva York. La dirección de la Oficina de Nueva York es:
FINRA Office of Dispute Resolution (Centro de FINRA para la Solución de Controversias)
One Liberty Plaza
27th Floor
165 Broadway
New York, New York 10006
En el Centro de FINRA para la Solución de Controversias le indicarán el nombre de la persona y la oficina con las que debe comunicarse para la radicación y correspondencia futura. También puede radicar su reclamo en línea a través del DR Portal. - 5. ¿Quien se encarga de la notificación del Reclamo de Arbitraje?
- FINRA procesara la notificación inicial de reclamo de arbitraje a cada demandado que usted liste y en contra del cual usted este presentando un reclamo de arbitraje. FINRA también le notificara a usted y al demandado(s) el lugar previsto para las audiencias del caso.
Después de FINRA procesar la notificación inicial de arbitraje al demandado(s), FINRA no está en la obligación de procesar notificaciones adicionales de mociones ni correspondencias u otras peticiones legales para con ninguna de las partes. Usted al igual que cualquiera de las partes, deberá presentar el documento a FINRA y a las otras partes, a través del DR Portal.
De acuerdo a la Norma 12303(a) del Código de Procedimiento de Arbitraje para la solución de controversias con los clientes y la Norma 13303(a) para Disputas de la Industria, si usted es el demandado (persona of entidad respondiendo al reclamo de arbitraje), tiene 45 días calendarios para presentar su respuesta al reclamo de arbitraje en su contra.
Sus respuestas deben especificar todas las defensas disponibles para cada reclamo. - 6. ¿Cómo presento una respuesta a una demanda de arbitraje establecida en mi contra?
- A diferencia del reclamo inicial de arbitraje, cuando el demandado(s) presenta su repuesta a la demanda de arbitraje, este tiene la obligación de proveer copia de dicho documento de respuesta junto con el sometimiento de arbitraje firmado, a todas las partes envueltas en el caso. Esto debe hacerse a través del DR Portal. Las partes incluyen a todos los demandados y demandantes.
- 7. ¿Cómo puedo obtener una extensión de tiempo para presentar mi respuesta a la demanda de arbitraje?
- Usted puede obtener una extensión para responder la demanda de arbitraje, siempre y cuando tenga el consentimiento escrito del demandante, permitiéndole dicha extensión. Los representantes de FINRA no le otorgaran una extensión de tiempo, salvo que usted pueda dar a FINRA una buena causa que justifique la extensión requerida. Junto con el documento de respuesta a la demanda, usted también puede incluir la presentación de reclamos en contra de otras partes. El tipo de reclamo que usted puede presentar son los siguientes:
- Contrareclamo (o contrademanda) en contra del demandante.
- Reclamación contra co-parte(s) (reclamo en contra de otro demandado dentro del caso)
- Reclamación contra terceros (reclamación en contra de una persona o entidad que no esté nombrada en el caso).
- 8. ¿Cómo puedo presentar una notificación de contrareclamo y reclamación contra co-partes?
- Usted debe notificar y entregar a cada parte contra la cual usted presenta el reclamo, una copia del documento de respuesta y contrareclamo o reclamo a co-parte (s). Usted deberá incluir un certificado escrito en el que usted atesta que todas las partes del caso han recibido copia del documento. Estos documentos deben ser presentados a FINRA a través del DR Portal.
- 9. ¿Cómo puedo presentar una notificación de demanda contra terceros?
- Usted debe entregar a cada parte contra la cual usted presenta el reclamo hacia tercero una copia del documento de respuesta y reclamo a terceros. Con este documento debe incluir el certificado que atesta que todas las partes del caso han recibido copia de dicho documento.
Usted debe entregar al nuevo tercer demandado(s) copia del documento inicial de Reclamo de Arbitraje, así como también cualquier otra petición o documentos asociados con el caso.
Usted debe presentar una copia de la respuesta y reclamo a terceros junto con el acuerdo de sometimiento firmado a FINRA y a todas las otras partes a través del DR Portal. - 10. ¿Aceptará el Centro de FINRA para la Solución de Controversias casos sobre anualidades variables contra empresas que son miembros de FINRA?
- Sí. El Centro de FINRA para la Solución de Controversias acepta casos sobre anualidades variables presentados contra empresas que son miembros de FINRA.
- 11. ¿Se suspenderá el plazo de la prescripción mientras se está tramitando en FINRA una solicitud de arbitraje o mediación en un caso de manejo inadecuado de títulos valores?
- Según la Norma 12206(c) del Código de Arbitraje y la Norma 13206(c) sobre controversias en la industria financiera, cuando un reclamante radica un escrito de demanda en arbitraje, todas las limitaciones estatutarias de tiempo para radicar la demanda en la corte quedarán suspendidas durante el tiempo en que FINRA mantenga la jurisdicción del reclamo.
- 12. Si se tramita una petición de arbitraje contra un corredor de bolsa registrado, ¿habrá que notificar a la agencia de corretaje que emplea al corredor?
- En general no se notifica a la agencia de corretaje empleadora cuando se presenta un reclamo de arbitraje contra un corredor registrado. Sin embargo, se podrá notificar a la agencia de corretaje empleadora que se ha presentado un reclamo de arbitraje contra un corredor registrado en las siguientes circunstancias:
- Si la agencia de corretaje empleadora también se menciona en el reclamo de arbitraje, se le notificará a la misma que su agente registrado aparece nombrado en el reclamo.
- Si no es posible entregar el escrito de demanda en la dirección del domicilio del corredor registrado, el Centro de FINRA para la Solución de Controversias intentará entregar la notificación en la dirección actual donde trabaja el corredor registrado, que figura en los archivos de la lista del Depositario Central de Registros (Central Registration Depository ("CRD®").
- Según la Norma 12901 del Código de Arbitraje para la solución de controversias con los clientes y la Norma 13901 sobre controversias en la industria financiera, si el corredor registrado era un empleado de la agencia de corretaje en el momento en que surgió la controversia, a la agencia de corretaje se le hará el cobro correspondiente a un miembro.
- 13. Si gano un caso de arbitraje, ¿me reembolsará la otra parte (el agente-corredor) los costos y gastos incurridos? ¿Podré pedir que se reconozcan daños y perjuicios, y de ser así, por cuánto?
- Usted tiene que decidir qué indemnización va a pedir basándose en los hechos de su caso. En el laudo que emitan los árbitros ellos indicarán su decisión final tras considerar las pruebas presentadas. El Centro de FINRA para la Solución de Controversias no está autorizado para darle a usted asesoría legal ni para comentar sobre los méritos de su caso. Si usted considera que necesita asesoría legal consulte un abogado. Para mayor información favor consultar nuestra página Web, bajo el titulo Cómo encontrar un abogado.
- 14. ¿Qué sucede con mi solicitud de arbitraje si no incluyo el pago requerido junto con mi escrito de demanda?
- Se asignará un número de caso a su reclamo y se le enviará un aviso de deficiencia indicándole cuánto debe (junto con cualquier otra deficiencia). Según la Norma 12307 del Código de Arbitraje sobre controversias con los clientes y la Norma 13307 sobre controversias en la industria financiera, si no se corrigen todas las deficiencias en un plazo de 30 días, FINRA cerrará su caso sin tramitar su escrito de demanda.
- 15. ¿Necesitaré un abogado para el arbitraje?
- No es requisito en las normas de FINRA que las partes estén representadas por un abogado. Las partes pueden comparecer sin abogado. Con efecto desde el 24 de diciembre de 2007, las partes pueden estar representadas por alguien que no sea abogado, a menos que la ley estatal prohíba dicha representación, o que la persona designada esté actualmente suspendida o inhabilitada de participar en la industria de valores en cualquier capacidad, o dicha persona se encuentre actualmente suspendida o inhabilitada para ejercer ante la ley. Favor tomar nota de que en algunas jurisdicciones esa representación por alguien que no es abogado podría considerarse como una práctica de derecho no autorizada, así que, por favor, pida más información en el Colegio de Abogados del estado de que se trate (o alguna organización similar). Al personal del Centro de FINRA para la Solución de Controversias los clientes siempre le piden que les recomiende o envíe a algún representante legal. En nuestra calidad de administradores imparciales de este foro de solución alternativa de controversias, más que recomendaciones específicas, brindamos información general sobre asistencia legal en la sección de nuestra página Web, bajo el titulo Cómo encontrar un abogado.
- 16. ¿Me sentiré intimidado si me represento a mí mismo en el proceso de arbitraje o mediación sin ningún abogado?
- La mayoría de las partes se presentan al arbitraje o mediación acompañados de un abogado. Usted debe suponer que la otra parte vendrá representada por su abogado. He aquí algunos factores que debería tener en cuenta para decidir si necesita abogado en el arbitraje o mediación:
- ¿Entiende usted claramente cómo funciona el proceso de arbitraje o mediación, al igual que el papel que usted desempeñará en el proceso?
- ¿Está usted dispuesto a hablar abiertamente de la posibilidad de llegar a un arreglo en su caso?
- ¿Se sentirá usted cómodo hablando directamente con la parte contraria sobre este asunto y negociando el arreglo que más le va a convenir?
- ¿Podrá usted presentar los hechos y la información apropiada para que la otra parte pueda entender en el fondo que usted se ha visto muy afectado no solo emocional sino también prácticamente en sus intereses?
- ¿Se va a sentir usted cómodo si es el árbitro o el mediador, en vez de su propio abogado, el que ayude a evaluar los méritos y a reconocer algún punto débil de su caso, al igual que el de la parte contraria, como herramienta para llegar a un arreglo?
- ¿Estará usted dispuesto a buscar soluciones creativas que quizás no había considerado antes para encontrar la solución de su caso?
- ¿Se sentirá usted cómodo redactando las condiciones de un convenio de arreglo con la otra parte, incluso si la otra parte está representada por un abogado?
- 17. ¿Puedo radicar una solicitud de arbitraje contra un médico, un abogado u otro profesional a través del Centro de FINRA para la Solución de Controversias?
- El Centro de FINRA para la Solución de Controversias es el foro más importante que existe en el mundo para resolver desacuerdos sobre títulos de valores. Nosotros no manejamos ningún reclamo que no esté relacionado con la industria de valores.
- 18. ¿Están obligados los miembros y/o personas asociadas a someter a arbitraje todas las controversias?
- Según la Norma 12200 del Código de Arbitraje para la solución de controversias con los clientes, es un requisito que los miembros y/o personas asociadas que tengan algún desacuerdo con un cliente se sometan a arbitraje si la controversia está relacionada con una actividad de negocios de un miembro o persona asociada (salvo si la controversia se relaciona con la actividad de seguros de un miembro que es también una compañía de seguros), y si el cliente ha pedido por escrito un arbitraje, o si las partes han acordado por escrito someter la controversia a arbitraje. Según la Norma 13200 del Código de Arbitraje sobre las controversias en la industria financiera, la controversia se debe presentar a arbitraje conforme al Código si ha surgido a raíz de actividades de negocios de un miembro o persona asociada y ocurre entre:
- miembros;
- miembros y personas asociadas; o
- personas asociadas.
- 19. ¿Cómo calculo la indemnización por daños si no es posible saber ni determinar la cantidad en este momento?
- Usted es libre de reclamar en su escrito de demanda una indemnización por daños no especificados (los cuales tendrá que probar en la audiencia). En lo que respecta al proceso de calcular y probar los daños que se le hayan causado, favor tomar nota de que FINRA no está autorizada para darle asesoría legal ni comentar sobre los méritos de su caso. Si considera que necesita asesoría legal, le recomendamos consultar un abogado. Resulta frecuente que se le pida al personal del Centro de FINRA para la Solución de Controversias recomendar o remitir a alguien que ofrezca representación legal. Para mayor información favor consultar nuestra página Web, bajo el título Cómo encontrar un abogado.
- 20. Si hemos radicado un reclamo como inversionistas ¿podemos pedir que se inicie una mediación o arbitraje?
- Sí. FINRA patrocina un foro para la solución de controversias sobre títulos de valores. En nuestro programa de arbitraje se diligencian reclamos relacionados con clientes de agencias de corretaje y diferencias entre agencias de corretaje y sus empleados. También ofrecemos un programa de mediación. La mediación y el arbitraje son métodos no judiciales de resolver controversias entre dos o más partes. Todo tipo de diferencia, reclamo o controversia por tratos de negocios con alguna una agencia de corretaje que sea miembro de FINRA se puede resolver a través de la mediación o el arbitraje. El arbitraje sirve como método para hacer que una controversia entre dos o más partes sea resuelta por personas imparciales. Existen determinadas leyes por las que es preciso guiarse en los procesos de arbitraje y que deben tenerse en cuenta cuando se piensa recurrir al arbitraje para resolver una controversia. Quizás lo más importante sea el hecho de que un laudo arbitral es definitivo y de cumplimiento obligatorio, y está sujeto a revisión en un tribunal únicamente en casos muy limitados. Además, las partes deberían saber que al escoger el arbitraje como medio de resolver una controversia, generalmente están renunciando a su derecho a llevar el asunto ante los tribunales. De igual modo, le convendría considerar la mediación a través de FINRA. La mediación es un proceso informal y voluntario en el cual una persona imparcial con experiencia técnica en facilitación y negociación, ayuda a las partes a alcanzar una solución mutuamente aceptable. Usted puede encontrar información sobre el proceso de arbitraje y mediación en nuestra página Web de FINRA. Si no existe un acuerdo previo de que se someterán a arbitraje las diferencias entre usted y la empresa, queda usted también libre de proseguir con el asunto radicando una demanda en un tribunal de jurisdicción competente. El Centro de FINRA para la Solución de Controversias no está autorizado para darle asesoría legal o comentar sobre los méritos de su caso. Si usted piensa que necesita asesoría legal, le recomendamos consultar un abogado.
- 21. ¿Puedo reclamar el pago de honorarios de abogado en mi escrito de demanda?
- En arbitraje se suele reclamar el pago de honorarios de abogado. Los árbitros pueden considerar la posibilidad de conceder el pago de esos honorarios pero el procedimiento y la ley al respecto varían de un estado a otro. Resulta apropiado que los árbitros pidan a las partes que analicen bien la cuestión.
- 22. ¿En qué consiste el programa de “arbitraje simplificado” de FINRA?
- El arbitraje simplificado es un reclamo debido a un desacuerdo por $50,000 o menos. El arbitraje simplificado consiste en la intervención de un árbitro único sin que se celebre audiencia. El árbitro toma su decisión basándose en los alegatos y los documentos presentados por las partes. Las normas que rigen en el arbitraje simplificado se pueden consultar en la Norma 12800 de la serie del Código de Procedimiento de Arbitraje.
Para el pago de honorarios aplicables, favor consultar la Norma 12900 de la serie del Código de Arbitraje. Para averiguar el costo de radicación de su caso también puede usar nuestra herramienta online filing calculator [calculadora de costos de radicación en línea].
Por último, para mayor información sobre este tema favor consultar en la página de FINRA: [Guía de referencia para las partes en casos simplificados]. - 23. ¿Puede un abogado firmar el Acuerdo de Sometimiento en nombre de una de las partes?
- Sí. A los abogados y demás personas que radican reclamaciones se les permite firmar en nombre de una parte si esta les ha entregado un poder escrito o verbal o tienen una autorización real o implícita para firmar en nombre de la misma.
- 24. Tenemos un reclamo por $75,000 y queremos que un solo árbitro decida nuestro caso. ¿Podrán los demandados lograr que les asignen un panel de tres árbitros presentando una contrademanda por más de $100,000?
- Sí. Dado este caso, FINRA nombrará un panel de tres miembros, ya que el monto de la contrademanda es mayor a $100,000. El límite de $100,000 se aplicará a la suma total de los reclamos del demandante y a la suma total de los reclamos del demandado. En otras palabras, si uno de los demandantes o demandados presenta un reclamo por más de $100,000, entonces se nombrará a tres árbitros. Ahora bien, ¿puede un demandado hacer que se nombre un panel de tres árbitros añadiendo una contrademanda de menos de $100,000, pero que al agregarse a la cantidad total en litigio sobrepasa los $100,000 (ej., el reclamo inicial es de $75,000 y la contrademanda es de $60,000)? No. FINRA no combinará los reclamos de los demandantes con los reclamos de los demandados al determinar si se ha cumplido con el límite de $100,000.
- 25. ¿Podrá mi reclamo de daños y perjuicios hacer que cambie el número de árbitros asignados para decidir mi caso?
- En caso de que su reclamo sea de $100,000 o menos, excluyendo intereses y gastos, se elegirá un árbitro para que decida el caso, a menos que ambas partes convengan por escrito en nombrar un panel de tres árbitros. Si su reclamo asciende a más de $100,000 o a un monto no especificado o no monetario, se nombrará un panel de tres árbitros para que decida el caso. FINRA combinará los montos específicos del reclamo de indemnización por daños y perjuicios cuando calcule las sumas reclamadas, pero excluirá los intereses y los gastos. También se excluirán de ese cálculo los honorarios de abogados. Para un reclamo de $90,000 en indemnización compensatoria y daños y perjuicios no especificados, FINRA estimará que el monto bajo reclamo es de $90,000 y nombrará a un árbitro. Si con el reclamo se busca un monto específico en daños y perjuicios, (ej., $90,000) FINRA añadiría el reclamo por daños y perjuicios de $90,000 al reclamo de indemnización por $90,000 para un reclamo total de $180,000. Dado este caso, FINRA nombraría tres árbitros.
- 26. ¿Qué es un Acuerdo de Sometimiento?
- Un Acuerdo de Sometimiento es un documento que significa que usted ha escogido presentar un reclamo al Centro de FINRA para la Solución de Controversias y que está de acuerdo en cumplir con la decisión del árbitro o de los árbitros seleccionados en cualquier reclamo radicado por las partes. Favor tomar nota de que las partes no deberán alterar el texto del Acuerdo de Sometimiento. Encontrará usted el Acuerdo de Sometimiento, bajo el título Forms & Tools en nuestra página de arbitraje y mediación en FINRA.org. También puede rellenar el Acuerdo de Sometimiento como parte del Formulario de información para solicitudes a través del DR Portal.